Dividendos y sus Efectos Fiscales en México: Todo lo que Debes Saber según la LISR
Dividendos y sus Efectos Fiscales en México: Todo lo que Debes Saber según la LISR
FISCAL
8/20/20254 min read
Dividendos y sus Efectos Fiscales en México: Todo lo que Debes Saber según la LISR
Si eres socio o accionista de una empresa en México, es probable que en algún momento te hayas preguntado sobre la distribución de dividendos y, más importante aún, cómo afectan fiscalmente estos ingresos. Entender las implicaciones fiscales de los dividendos es crucial para una correcta planeación financiera tanto para la empresa como para el accionista.
En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece un marco específico para la tributación de los dividendos, buscando evitar la doble tributación y asegurar que estos ingresos paguen los impuestos correspondientes.
¿Qué son los Dividendos?
Los dividendos son la parte de las utilidades de una empresa que se distribuye entre sus socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social. Representan el rendimiento de la inversión que los accionistas han realizado en la compañía.
El Dilema de la "Doble Tributación" y el Mecanismo de la LISR
Tradicionalmente, un desafío fiscal con los dividendos es la potencial "doble tributación":
La empresa paga ISR sobre sus utilidades.
Luego, cuando distribuye esas utilidades como dividendos, el accionista vuelve a pagar ISR sobre el mismo ingreso.
Para mitigar esto, la LISR en México establece un mecanismo que busca homologar la tasa del ISR que se paga sobre las utilidades empresariales al nivel del accionista, evitando una tributación excesiva
Efectos Fiscales de los Dividendos: Un Análisis Clave
La tributación de los dividendos se rige principalmente por el Artículo 10 de la LISR para personas morales y el Artículo 140 de la LISR para personas físicas.
1. Para la Persona Moral que Paga el Dividendo:
Cuando una persona moral (empresa) distribuye dividendos, debe realizar un cálculo fundamental para determinar el impuesto a cargo:
Utilidad Neta del Ejercicio (UNE): El dividendo proviene de la Utilidad Neta del Ejercicio. Esta utilidad ya pagó ISR a nivel de la sociedad.
Impuesto sobre Dividendos (ISR Adicional): Si los dividendos se pagan de utilidades que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la empresa estará obligada a pagar un ISR adicional del 30% sobre la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo distribuido por el factor de 1.4286. Este impuesto se considera definitivo y se paga al momento de la distribución.
¿Qué es la CUFIN? Es una cuenta que lleva la empresa para registrar las utilidades fiscales netas (después de ISR) que ya fueron objeto de pago de ISR. Distribuir dividendos de la CUFIN es una forma de "demostrar" al SAT que esas utilidades ya pagaron ISR corporativo, evitando el impuesto adicional a nivel de la sociedad.
Factor de Piramidación (1.4286): Este factor se utiliza para "gross up" el dividendo, es decir, para determinar la utilidad que generó ese dividendo, considerando la tasa del 30% de ISR corporativo.
Ejemplo: Si el dividendo distribuido es de $70,000, al multiplicarlo por 1.4286, se obtiene $100,020 (la utilidad fiscal que lo generó, antes de ISR). Sobre esta utilidad se calcula el ISR adicional del 30%, que serían $30,006.
2. Para la Persona Física que Recibe el Dividendo:
Aquí es donde entra en juego la tributación a nivel del accionista:
Acumulación del Dividendo: Las personas físicas que reciben dividendos deben acumularlos a sus demás ingresos para el cálculo de su Impuesto Anual.
Crédito Acreditable: Para evitar la doble tributación, la persona física puede acreditar el ISR que la sociedad pagó sobre las utilidades de donde provienen los dividendos. Este crédito se calcula multiplicando el dividendo recibido por el factor de 0.4286.
Ejemplo: Si recibes $70,000 de dividendos, puedes acreditar $70,000 * 0.4286 = $30,002. Este monto se resta del ISR total que debas pagar en tu declaración anual.
Impuesto Adicional del 10% (Tasa Adicional): Además de la acumulación y el crédito acreditable, la LISR (Artículo 140) establece una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos. Este impuesto es una retención que debe hacer la persona moral que paga el dividendo y es considerado un pago definitivo.
Importante: Este 10% es adicional a la tributación que se realiza por acumulación y acreditamiento del ISR corporativo, y aplica sobre el monto bruto del dividendo.
Este impuesto adicional es aplicable únicamente a las utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2014, sin embargo, para no realizar el pago del impuesto adicional cuando las utilidades se hubiesen generado hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas morales deben llevar dos cuentas CUFIN por separado, de lo contrario o cuando en las cuentas no se identifiquen las utilidades anteriores al 2014, se entiende que fueron generadas a partir del año 2014, y pagarán el impuesto correspondiente.
Pasos Clave en la Distribución de Dividendos con Implicaciones Fiscales
Determinación de Utilidades: La empresa genera utilidades y paga el ISR correspondiente.
Cálculo de CUFIN: Se actualiza la CUFIN con las utilidades fiscales netas.
Acuerdo de Distribución: La Asamblea de Accionistas acuerda la distribución de dividendos y decide si estos provienen de la CUFIN o no.
Cálculo del ISR Adicional (si aplica): Si los dividendos no provienen de CUFIN, la sociedad paga el 30% adicional.
Retención del 10%: La sociedad retiene el 10% adicional a la persona física que recibe el dividendo.
Declaración del Accionista: La persona física acumula el dividendo, aplica el crédito acreditable y considera el 10% ya retenido en su declaración anual.
Consideraciones Importantes
Asesoría Profesional: La complejidad del cálculo y las implicaciones de la CUFIN hacen indispensable contar con la asesoría de un contador o especialista fiscal. Una mala planeación puede generar impuestos no deseados o sanciones.
Dictamen de Estados Financieros: Algunas empresas están obligadas a dictaminar sus estados financieros, lo que puede influir en la revisión de la correcta distribución de dividendos y el cálculo de la CUFIN.
Dividendos Fictos: La LISR también contempla situaciones donde se considera que hay distribución de dividendos sin que exista una distribución formal (ej. préstamos a socios que no se devuelven). Estas situaciones también tienen implicaciones fiscales.
La distribución de dividendos es un acto económico importante para cualquier empresa y sus accionistas. Entender a fondo sus efectos fiscales según la LISR no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que permite una óptima planeación financiera y fiscal, maximizando el beneficio para todas las partes involucradas. ¡No dejes este tema al azar!