Alerta Contribuyentes: Nueva Jurisprudencia Limita Segundas Solicitudes de Devolución de Saldo a Favor Vía FED
Alerta Contribuyentes: Nueva Jurisprudencia Limita Segundas Solicitudes de Devolución de Saldo a Favor Vía FED
7/25/20254 min read


¡Atención, contadores, empresarios y contribuyentes en general! Una reciente jurisprudencia, publicada el pasado viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, ha encendido las alarmas en el ámbito fiscal. Esta nueva interpretación legal, conocida como tesis, tiene implicaciones directas y significativas sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor que realizamos a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En esencia, si no actuamos con diligencia, la autoridad fiscal tendrá mayores herramientas para retener nuestros saldos a favor.
El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y el Procedimiento de Devolución
Normalmente, al presentar nuestra declaración anual (ya sea de personas físicas o morales), si generamos un saldo a favor de ISR (o IVA, en su caso), lo solicitamos vía FED. El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es la base legal que nos permite solicitar estas devoluciones. Este artículo establece el procedimiento para que la autoridad fiscal pueda requerirnos información o documentación, con el fin de corroborar la existencia y el origen del saldo a favor que estamos reclamando.
La autoridad tiene la facultad de solicitar una amplia gama de documentos para sustentar el saldo a favor, tales como:
Estados de cuenta bancarios.
CFDI de ingresos y egresos.
Facturas y contratos.
Pólizas contables (ingresos, egresos, diario).
Papeles de trabajo, especialmente para salarios y asimilados.
Incluso, para el caso de saldos a favor de IVA, puede requerir el detalle de operaciones con terceros (DIOT) o, para asalariados, constancias de semanas cotizadas si la devolución se vincula a conceptos de seguridad social.
Como podemos ver, el SAT puede solicitar virtualmente cualquier documento que considere pertinente para validar nuestro saldo a favor.
Desistimiento vs. Negativa: Una Distinción Crucial Ahora Más que Nunca
Aquí reside el punto medular que la nueva jurisprudencia ha clarificado. Frecuentemente, cuando el SAT requería información adicional para una solicitud de devolución vía FED y el contribuyente no lograba reunir todos los documentos o decidía no continuar con el proceso, simplemente no enviaba nada. En estos casos, el propio acto administrativo del SAT suele indicar que "en caso de no enviar dicha documentación, se entenderá por desistida la solicitud".
Tradicionalmente, un desistimiento era percibido como una "no respuesta" o una "retirada" de la solicitud, sin una resolución formal de negativa. Esto llevaba a muchos contribuyentes a pensar que podían presentar una segunda solicitud con la información completa o corregida en un futuro. Sin embargo, la nueva jurisprudencia cambia este panorama si la autoridad emite una negativa formal.
La Nueva Jurisprudencia: Un Precedente Vinculante
La jurisprudencia se originó de un caso en Guadalajara. Una empresa que había realizado un pago de lo indebido de IVA solicitó su devolución vía FED. La autoridad fiscal, como es su facultad, requirió diversa información (estados de cuenta, facturas, papeles de trabajo, etc.) para verificar la procedencia del saldo.
La empresa, con la intención de ganar tiempo para recabar toda la documentación, optó por no atender el requerimiento inicial. Posteriormente, el SAT emitió una resolución de negación de la devolución por "falta de documentos formales" o incumplimiento de requerimientos. Ante esta negativa, la empresa no impugnó la resolución y, en su lugar, intentó presentar una segunda solicitud de devolución.
Fue en ese momento que la autoridad fiscal rechazó la segunda solicitud, argumentando que la "vía" para solicitar la devolución ya había sido agotada con la primera resolución de negativa no impugnada. La empresa llevó el caso a juicio, y después de un largo proceso que escaló por diversas instancias judiciales, se generó este precedente jurídico. La autoridad fiscal obtuvo la razón: si una solicitud de devolución fue negada por razones formales y el contribuyente no impugnó esa negativa, pierde el derecho a presentar una segunda solicitud por el mismo concepto y periodo.
¿Qué Implica esta Jurisprudencia para los Contribuyentes?
Esta nueva tesis implica lo siguiente respecto a las solicitudes de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED):
No procederá una segunda solicitud de devolución si la primera solicitud fue negada por la autoridad fiscal (por ejemplo, por no entregar la información requerida) y dicha resolución no fue impugnada por el contribuyente.
Si la autoridad fiscal emite una negativa formal a la devolución solicitada, el contribuyente debe impugnar esa resolución en tiempo y forma (a través de un Recurso de Revocación o un Juicio de Nulidad). De no hacerlo, se considera que ya agotó su derecho a solicitar la devolución por esa vía y por ese concepto/periodo.
Es crucial distinguir entre una solicitud que se entiende por "desistida" (cuando el contribuyente no responde a los requerimientos y la autoridad no emite una resolución formal de negativa) y una que es "negada formalmente" por la autoridad. La jurisprudencia se aplica a este último caso.
Esto refuerza la importancia de atender diligentemente todos los requerimientos de la autoridad fiscal y, en caso de una negativa, evaluar de inmediato la necesidad de impugnarla.
Conclusión y Recomendaciones Inmediatas
La publicación de esta jurisprudencia es un llamado de atención urgente para todos los contribuyentes. Ya no podemos darnos el lujo de "dejar caer" una solicitud de devolución si el SAT la niega por falta de información o formalidades, con la esperanza de presentarla de nuevo más adelante.
Para evitar que la autoridad fiscal se quede con tu saldo a favor, te recomendamos enfáticamente:
Prepárate exhaustivamente: Antes de enviar cualquier solicitud vía FED, asegúrate de tener toda la documentación de soporte completa, organizada y conciliada con tu contabilidad.
Atiende los requerimientos a tiempo: Si el SAT te solicita información adicional, respóndela en el plazo establecido y con todos los documentos solicitados.
No dejes resoluciones sin atender: Si recibes una resolución de negativa de tu devolución, evalúa de inmediato con tu asesor fiscal la posibilidad y la pertinencia de impugnarla.
Asesoría especializada: Ante la menor duda o complejidad, busca siempre el apoyo de profesionales contables y fiscales con experiencia en devoluciones y defensa fiscal.
La proactividad y una estrategia legal sólida son ahora más importantes que nunca para salvaguardar tus derechos como contribuyente y recuperar tus saldos a favor.
¿Tienes saldos a favor pendientes de devolución o dudas sobre este nuevo criterio? ¡Contáctanos para una asesoría especializada y asegúrate de no perder tu dinero!